Resumen: Cuando un menor extranjero no acompañado se fuga de un centro, la Administración debe llevar a cabo las diligencia de búsqueda oportunas y no puede cerrar el expediente de desamparo. Pero cabe cerrar el expediente cuando, en el momento que el tribunal resuelve y dada la fecha de nacimiento, el afectado ya es mayor de edad e incluso si según la fecha de nacimiento referida por el mismo interesado también sería ahora mayor de edad. La conducta que observe el menor tiene relevancia, pues cuando un menor no se somete a la disciplina del centro y se fuga repetidamente, llegando incluso a cometer hechos delictivos, no puede pretender un eventual retorno del expediente al juzgado para oponerse a las resoluciones de desamparos y archivos sucesivos. El recurrente no ha acompañado documento que acredite su edad, pero fijada su edad por informe médico forense, ya es mayor. Fue localizado y se fugó, fue detenido por robo y tenía plaza, pero luego se fugó de nuevo. La Generalitat no debió dejar sin efecto la declaración de desamparo y debió llevar a cabo diligencias administrativas de localización y en eso tiene la razón el recurrente. Pero de facto el muchacho fue localizado por causas penales y atendido como menor desamparado, incluso ingresado en centro, y repetidamente se dio a la fuga, impidiendo su protección. Ahora ya es mayor de edad y ya no procede mantener el desamparo.